Por 38 votos contra 29, el Senado Nacional aprobó la legalización del aborto. Como dicta la Constitución Nacional y en pos de los tiempos legislativos, la ley ahora pasará al Poder Ejecutivo para que el Presidente –que ya se manifestó a favor de la iniciativa– la apruebe y promulgue. Lo puede hacer por medio de un decreto u optar por una “promulgación de hecho”. Esto quiere decir que si no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, la ley se promulga automáticamente. En ambos casos, se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia. En tanto, si Alberto Fernández fuera a vetar la ley –algo que ya adelantó que no es su intención–, podría hacerlo de forma total o parcial.
Con la ley actual, el aborto voluntario y gratuito puede realizarse hasta la décimo cuarta semana de gestación (inclusive). Una vez solicitado deberá ser efectuado en el plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, se establece que la práctica deberá ser incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para garantizar la cobertura integral y gratuita tanto del sector público como de las obras sociales y prepagas.