Tras la sanción de la Ley de Alquileres, en julio de 2020, AFIP pone en marcha este 1° de marzo el registro de contratos de locación. Hay que inscribir todos los arrendamientos pactados desde el momento de la aprobación de la normativa. Las claves del nuevo régimen, los sujetos obligados y los plazos.
Según la normativa, se deben informar a la AFIP los contratos de locación y sublocación realizados por cuenta propia o de terceros, ya sea que se hayan firmado en forma presencial o a través de plataformas online. El listado incluye el alquiler de:
La obligación es del locador, ya sea una persona física, empresa o sucesión. Si el propietario lo desea, puede delegar ese trabajo en algún intermediario, como la inmobiliaria. El locatario, por su parte, tiene la posibilidad de realizar la inscripción ante AFIP hasta seis meses después del vencimiento del contrato.
Una vez firmado el alquiler, hay 15 días corridos de plazo para realizar la inscripción. No obstante, en el caso de los contratos que se hayan hecho entre el 1° de julio del año pasado y el 31 de marzo de 2021, la AFIP dio un plazo especial hasta el 15 de abril. Pese a ello, los contadores pidieron prorrogarlo hasta el próximo 30 de agosto debido a que faltaba actualizar la web del organismo.
Él trámite se realiza en la web de AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”. Se requiere CUIT y clave fiscal, como mínimo, de nivel 3. Allí se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato según la categoría (locador urbano, arrendador, locador temporario o locador de superficies dentro de bienes inmuebles). A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán:
Al declarar el alquiler, el locador blanquea ese ingreso y tiene que emitir una factura por el mismo. Si el contribuyente ya estaba inscripto en el Impuesto a las Ganancias, tendrá que tributar la parte correspondiente por el alquiler. En realidad, los contadores explican que ese pago estaba previsto desde siempre pero, al mantener los contratos en la informalidad, muchos propietarios lo evitaban.
En cambio, los locatarios no estén alcanzados por ese régimen, tendrá que inscribirse en el monotributo para abonar el impuesto correspondiente. Según los contadores, eso podría significar un alza en el costo de los contratos aunque las agrupaciones de inquilinos lo descartaron.
Según la categoría de cada contribuyente, las condiciones a cumplir varían. Si es monotributista, los parámetros para ingresar al RELI son:
Para los contribuyentes del Régimen General (IVA y Ganancias), los parámetros son:
En pesos y, si se realizó en dólares, se deberá tomar el tipo de cambio vendedor del Banco Nación para el día previo a la celebración del contrato.
Aquellos que no cumplan con el deber informativo se exponen a un reclamo por parte de la AFIP en relación a los impuestos no pagados, los intereses resarcitorios y las multas.